Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2002
1. Cada centro municipal de servicios sociales deberá mantener un registro de los programas individuales de inserción, según un modelo normalizado.
2. Cuando se trate de programas elaborados para perceptores de la Renta Mínima de Inserción, el centro municipal de servicios sociales deberá informar a la Consejería competente del desarrollo de aquéllos por períodos semestrales, a los efectos previstos en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-34