Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2002
1. La Comunidad de Madrid elaborará periódicamente Planes Regionales Contra la Exclusión, en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión. 2. Asimismo, la Comunidad de Madrid prestará su colaboración a los Ayuntamientos para que éstos puedan elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, Planes Locales contra la Exclusión, en los que se recogerán las medidas que han de desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales.
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eli/es-md/l/2001/12/27/15#art-36

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