Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los instrumentos de planeamiento para la ordenación urbanística

Art. 73

En vigor desde 23 ene 2002
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto, en el marco de los Planes Generales Municipales, y los Parciales o Especiales de Ordenación, establecer o, en su caso, reajustar para manzanas o unidades urbanas equivalentes: a) Las alineaciones y las rasantes. b) Los volúmenes. c) El viario o suelo dotacional público nuevo que demanden las anteriores determinaciones. 2. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden: a) Modificar el destino urbanístico del suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo. c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-73

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