Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los instrumentos de la ordenación urbanística

Art. 68

En vigor desde 23 ene 2002
1. La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así como de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, por los siguientes instrumentos de planeamiento: a) Los Planes Generales Municipales. b) Los Planes de Desarrollo: 1. Planes Parciales de Ordenación. 2. Planes Especiales de Ordenación. 3. Estudios de Detalle. 2. Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan, en los términos dispuestos en la sección 4.ª de este capítulo, los siguientes instrumentos: a) Los Criterios de Ordenación Urbanística. b) Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-68

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