Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los instrumentos de planeamiento para la ordenación urbanística
Art. 73
73 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto, en el marco de los Planes Generales Municipales, y los Parciales o Especiales de Ordenación, establecer o, en su caso, reajustar para manzanas o unidades urbanas equivalentes:
a) Las alineaciones y las rasantes.
b) Los volúmenes.
c) El viario o suelo dotacional público nuevo que demanden las anteriores determinaciones.
2. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden:
a) Modificar el destino urbanístico del suelo.
b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo.
c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-73