Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los instrumentos de planeamiento para la ordenación urbanística

Art. 73

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto, en el marco de los Planes Generales Municipales, y los Parciales o Especiales de Ordenación, establecer o, en su caso, reajustar para manzanas o unidades urbanas equivalentes: a) Las alineaciones y las rasantes. b) Los volúmenes. c) El viario o suelo dotacional público nuevo que demanden las anteriores determinaciones. 2. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden: a) Modificar el destino urbanístico del suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo. c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-73