Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los instrumentos de la ordenación urbanística
Art. 68
68 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así como de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, por los siguientes instrumentos de planeamiento:
a) Los Planes Generales Municipales.
b) Los Planes de Desarrollo:
1. Planes Parciales de Ordenación.
2. Planes Especiales de Ordenación.
3. Estudios de Detalle.
2. Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan, en los términos dispuestos en la sección 4.ª de este capítulo, los siguientes instrumentos:
a) Los Criterios de Ordenación Urbanística.
b) Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-68