Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los instrumentos de la ordenación urbanística

Art. 68

68 / 239
En vigor desde 23 ene 2002
1. La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así como de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, por los siguientes instrumentos de planeamiento: a) Los Planes Generales Municipales. b) Los Planes de Desarrollo: 1. Planes Parciales de Ordenación. 2. Planes Especiales de Ordenación. 3. Estudios de Detalle. 2. Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan, en los términos dispuestos en la sección 4.ª de este capítulo, los siguientes instrumentos: a) Los Criterios de Ordenación Urbanística. b) Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-68