Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 11 abr 2015
1. El proyecto de reparcelación podrá ser formulado a iniciativa del promotor de la urbanización, propietario o agente urbanizador, o de oficio por la Administración actuante. 2. El área reparcelable, que podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto de reparcelación y no tendrá que coincidir necesariamente con la unidad de actuación. 3. Reglamentariamente se determinará: a) Los supuestos en que sea innecesaria la reparcelación y en los que no se produce, por tanto, la situación a que se refiere el artículo anterior. b) El contenido sustantivo y documental de la reparcelación. c) El procedimiento de aprobación de la reparcelación cuando se tramite separadamente, que, en todo caso, habrá de ajustarse a las siguientes reglas: 1.ª Información pública por plazo mínimo de veinte días. 2.ª Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas. 3.ª Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública. 4.ª Aprobación, cuando sea a iniciativa privada, dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que sólo podrá practicarse dentro de los quince días siguientes a aquella presentación. La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto, debiendo abstenerse la Administración de cualquier pronunciamiento expreso una vez que quede debidamente acreditada la producción de dicho acto presunto. 4. Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de actuación, de las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por la legislación general, autonómica y local. 5. Se aplicarán a la reparcelación supletoriamente las normas reguladoras de la expropiación forzosa. Se modifica el apartado 4 por el art. único.10 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 4 y la constitucionalidad del resto del apartado interpretado conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10261 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil