Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 23 ene 2002
1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano mientras no se encuentre aprobada la ordenación detallada establecida por el Plan General Municipal y en suelo urbanizable mientras no se encuentre aprobado el correspondiente Programa de Ejecución. Se exceptúan de la regla anterior las segregaciones que sean indispensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de actuación. 2. En suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas. 3. Toda parcelación urbanística queda sujeta a licencia municipal.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-41

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