Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás actuaciones clandestinas e ilegales
Art. 196
En vigor desde 23 ene 2002
1. La innovación del planeamiento no implicará la legalización automática de las actuaciones clandestinas o ilegales realizadas estando en vigor el planeamiento anterior.
2. En ningún caso, la legalización podrá significar la vulneración de los principios, valores y bienes constitucionales proclamados en la presente Ley.
3. La Administración actuante podrá:
a) Exigir hasta un quince por ciento del precio total de las obras legalizadas o realizadas para la legalización de obras clandestinas o ilegales.
b) Dictar las correspondientes órdenes de ejecución para la realización de las obras, los trabajos y las instalaciones que deriven de la legalización de actuaciones clandestinos o ilegales. Las órdenes de ejecución se regirán por lo previsto en el artículo 191.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-196