Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás actuaciones clandestinas e ilegales

Art. 192

En vigor desde 23 ene 2002
Las obras, edificaciones, construcciones e instalaciones y demás operaciones y actividades, incluidos los usos, regulados por la ordenación territorial y urbanística, se consideran: a) Clandestinos, cuando se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes actos legitimadores previstos en la presente Ley o al margen o en contravención de dichos actos. b) Ilegales, cuando, aun contando con los actos legitimadores a que se refiere la letra anterior, se realicen o hayan realizado en disconformidad con la ordenación territorial y urbanística.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-192

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