Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª El régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás actuaciones clandestinas e ilegales
Art. 192
En vigor desde 23 ene 2002
Las obras, edificaciones, construcciones e instalaciones y demás operaciones y actividades, incluidos los usos, regulados por la ordenación territorial y urbanística, se consideran:
a) Clandestinos, cuando se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes actos legitimadores previstos en la presente Ley o al margen o en contravención de dichos actos.
b) Ilegales, cuando, aun contando con los actos legitimadores a que se refiere la letra anterior, se realicen o hayan realizado en disconformidad con la ordenación territorial y urbanística.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-192