Título TÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía

Art. 93

En vigor desde 29 dic 1999
1. La Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda cuanta información le sea solicitada en el marco de sus actividades. 2. En todo caso, deberá remitir, en el plazo de quince días desde que se adopte el acuerdo por el Consejo General, la siguiente documentación: a) Proyecto de Estatutos de la Federación y sus modificaciones. b) Certificación del nombramiento, cese y reelección, en su caso, del Presidente, Vicepresidentes de la Federación, y de los restantes miembros del Consejo General, detallando los cargos que ostenten en el Consejo y en la Comisión Ejecutiva, indicando, en su caso, a las personas a las que sustituyen y plazo para el cual han sido nombrados o reelegidos. c) Certificación del nombramiento y cese, en su caso, del Secretario general. d) Presupuestos y líneas de actuación para el ejercicio. e) Informe sobre el análisis de la gestión económico-financiera de la Federación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-93

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