Título TÍTULO VI
Art. 90 bis
En vigor desde 9 nov 2011
Corresponderá a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el protectorado de las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros, ya hayan sido creadas por las Cajas de Ahorros o por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, así como el de las fundaciones que se constituyan por fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros.
Asimismo, corresponderá a la citada consejería el protectorado de las fundaciones de carácter especial previstas en el artículo 16 ter de esta Ley, el de aquellas otras que resulten de la transformación de una fundación que gestione la obra social de una Caja de Ahorros, así como el de las fundaciones creadas por las anteriores
Se añade por el art. único.56 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Téngase en cuenta que este precepto ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se añade por el art. único.56 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-90-bis