Título TÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía
Art. 91
En vigor desde 29 dic 1999
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía se agruparán en la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.
2. La Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía tendrá su domicilio social en Andalucía.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-91