Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 73

En vigor desde 9 nov 2011
1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez al mes. Además, el Presidente podrá convocar reunión extraordinaria siempre que lo estime conveniente a los intereses de la Caja de Ahorros. Asimismo, deberá hacerlo a petición de un tercio de los vocales del Consejo de Administración. 2. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente, al menos, con setenta y dos horas de antelación, o veinticuatro horas en caso de urgencia, mediante comunicación remitida a las personas con derecho de asistencia. La convocatoria expresará necesariamente el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión convocada, e incluirá cuantos asuntos hayan sido objeto de solicitud por los vocales del Consejo de Administración, en el supuesto a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior. 3. En el supuesto de que a la sesión del Consejo de Administración no asistiere su Presidente, será sustituido por el Vicepresidente o Vicepresidentes según su orden, y si éstos no estuvieren presentes, por el vocal de mayor antigüedad en el ejercicio del cargo y, en caso de que asistieren varios con igual antigüedad, por el vocal de mayor edad. 4. En el caso de que a la sesión del Consejo de Administración no asistiere su Secretario, le sustituirá el Vicesecretario, si lo hubiere, y en ausencia de ambos, el vocal de menor antigüedad en el ejercicio del cargo y, en caso de que asistieren varios con igual antigüedad, el de menor edad. 5. El Director general asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto, excepto para la toma de decisiones que le afecten. 6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho de voto, las personas que hubiesen sido convocadas al efecto, así como las admitidas a la sesión por su Presidente. 7. Para la válida constitución del Consejo de Administración se requerirá la asistencia de un número de miembros que representen, al menos, la mayoría de aquél. 8. Para la válida adopción de acuerdos por el Consejo de Administración se requerirá que las propuestas correspondientes reciban el voto favorable de vocales que representen, al menos, la mitad más uno de los asistentes, salvo en los supuestos en que por disposición legal o estatutaria se exija una mayoría superior. 9. De conformidad con lo establecido en la normativa básica, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros. Las citadas normas de funcionamiento y procedimientos serán remitidos a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de los quince días siguientes a su adopción. Se añade el apartado 9 por el art. único.44 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se añade el apartado 9 por el art. único.44 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-73

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