Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 74
En vigor desde 9 nov 2011
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley, constituirán causas de inelegibilidad para el nombramiento de vocal del Consejo de Administración y de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, pertenecer a órganos de administración o de gobierno de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los cargos desempeñados en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que lo ostente en representación de la Caja de Ahorros.
b) En representación legal de menores, ausentes, o incapacitados.
c) En sociedades mercantiles o entidades cooperativas en las que el interesado, su cónyuge, ascendientes, o descendientes, sean propietarios, juntos o separadamente, de un número de acciones o participaciones igual o superior al cociente que resulte de dividir la cifra del capital social por el número de vocales del Consejo de Administración u órgano similar.
2. No obstante, no podrán ostentar la condición de vocal del Consejo de Administración las personas que pertenezcan, incluso en las circunstancias indicadas, a órganos de administración o de gobierno de más de ocho sociedades mercantiles o entidades cooperativas.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.45 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Téngase en cuenta que este apartado ya fue suprimido por el Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se suprime el apartado 3 por el art. único.45 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se añade el apartado 3 por el art. único.15 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-74