Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 29 dic 1999
La Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, ejercerá el protectorado y control público de las Cajas de Ahorros de acuerdo con los siguientes principios:
La mejora del nivel socioeconómico de Andalucía, estimulando las acciones de las Cajas de Ahorros dirigidas a este fin.
El cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, y de la realización por éstas de una adecuada política de administración y de inversión del ahorro.
La cooperación entre las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.
La garantía de los principios de democratización, independencia, eficacia y transparencia en la configuración y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
La protección de la independencia, solvencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
La defensa de los derechos e intereses legítimos de sus clientes.
La vigilancia del cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-4