Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 29 dic 1999
La Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, ejercerá el protectorado y control público de las Cajas de Ahorros de acuerdo con los siguientes principios: La mejora del nivel socioeconómico de Andalucía, estimulando las acciones de las Cajas de Ahorros dirigidas a este fin. El cumplimiento de la función económico-social de las Cajas de Ahorros, y de la realización por éstas de una adecuada política de administración y de inversión del ahorro. La cooperación entre las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía. La garantía de los principios de democratización, independencia, eficacia y transparencia en la configuración y funcionamiento de sus órganos de gobierno. La protección de la independencia, solvencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros. La defensa de los derechos e intereses legítimos de sus clientes. La vigilancia del cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-4