Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 nov 2011
1. Las Cajas de Ahorros orientarán sus actuaciones a la consecución de fines de interés público, tales como el fomento del empleo, el apoyo a los sectores productivos, la protección y mejora del medio ambiente, el patrimonio cultural e histórico y la investigación, a fin de contribuir al desarrollo social y económico de Andalucía, así como su equilibrio territorial. Las Cajas de Ahorros, para los logros de los fines mencionados, tienen como objetivo básico la gestión eficiente de los recursos que le son confiados, garantizando su estabilidad y seguridad, así como la mejora permanente de su solvencia y competitividad. 2. A tal fin, cada Caja de Ahorros se dotará de un código de conducta y responsabilidad social que, conforme a los fines y objetivos previstos en el apartado 1, concrete su actuación de acuerdo con los siguientes criterios: a) Aplicación de todos los excedentes, conforme a lo señalado en el artículo 24 de esta Ley, a la creación y mantenimiento de la obra social, que se destinará a los fines indicados en el artículo 88.1. b) Política de retribuciones aplicable al Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta o a los Vicepresidentes, así como a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad que perciban remuneración por el ejercicio de sus funciones, al Director o Directora General o asimilado y a las demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, bajo el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos. Asimismo, deberá concretarse la política de retribuciones anteriormente señalada aun cuando la Caja de Ahorros forme parte de un sistema institucional de protección o ejerza la actividad indirectamente a través de una entidad bancaria. c) Normas de actuación de los órganos de gobierno, referidas al menos a los siguientes aspectos: 1.º La diligencia en el ejercicio del cargo, debiendo recogerse sus principales obligaciones. 2.º La lealtad a la Caja de Ahorros, lo que implica la obligación de los miembros de los órganos de gobierno de comunicar los supuestos de participación personal o familiar en otras entidades o en sus órganos de administración y, en general, cualquier vínculo relevante para el desempeño de su cargo. d) Situaciones de conflicto, directo o indirecto, que los miembros de los órganos de gobierno y el personal de alta dirección de la Caja de Ahorros pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social, debiendo establecerse las reglas para resolver los mismos. e) Deber de secreto, recogiéndose expresamente la obligación de discreción, de no revelar información de la que pueda tenerse conocimiento por razón del cargo y de no hacer uso de esta para fines privados. f) Inversión socialmente responsable. g) El control de calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, el reforzamiento de los canales de comunicación con los mismos, así como los procedimientos de agilización en la tramitación de quejas y reclamaciones. h) Definición de las relaciones con la clientela, situando al cliente como eje central de la actuación de la Caja y generando un clima de confianza y transparencia para la garantía de los derechos legales del mismo. i) Garantía de veracidad, claridad y transparencia de la información al cliente y en la publicidad de los productos y servicios. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992

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Pro

eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-3

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