Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 23
En vigor desde 29 dic 1999
El objeto específico de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, en el marco de los principios generales de actuación señalados en el artículo 3, serán el fomento del ahorro y la realización de las operaciones económicas y financieras permitidas por la normativa de aplicación, mediante acciones que garanticen la estabilidad y seguridad de los fondos en ellas depositados.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-23