Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 jul 1997
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, previa consulta a la Federación de Municipios de Madrid, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#disposicion-adicional-segunda