Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jul 1997
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, previa consulta a la Federación de Municipios de Madrid, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1997/06/25/15#disposicion-adicional-segunda

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