Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 7 jul 1997
Son órganos competentes de la Comunidad de Madrid para la imposición de las sanciones a las que se refiere la presente Ley:
1. La Dirección General de Comercio y Consumo para la imposición de sanciones leves.
2. La Consejería de Economía y Empleo para las infracciones graves y muy graves.
3. El Consejo de Gobierno para las infracciones muy graves que conlleven la inhabilitación de los responsables de las infracciones.
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Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#art-32