Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 7 jul 1997
La cuantía de la sanción correspondiente se graduará atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado de voluntariedad. b) La cifra de negocios afectada. c) El beneficio ilícito obtenido. d) La gravedad de los perjuicios causados. e) El número de afectados.
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eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-30

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