Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 12 ene 1995
1. Para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas.
2. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponderá a las Federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-20