Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 12 ene 1995
La tipología, estudios, competencias y funciones de los técnicos deportivos de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio del marco estatal.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-18