Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

21 / 79
En vigor desde 12 ene 1995
1. Para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas. 2. La dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponderá a las Federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-20