Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1994
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña. La consideración de las comunicaciones como una herramienta fundamental para mejorar la gestión interna y la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas aconseja la implantación coordinada de los sistemas de telecomunicación y el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces para la gestión integrada de estos sistemas. La racionalización de las inversiones, la planificación coherente de los nuevos servicios y sistemas de telecomunicación, la implantación integrada de éstos con los ya existentes y el establecimiento de las relaciones necesarias con otras entidades públicas o privadas del sector y fundamentalmente el ahorro del gasto público y la optimización de los recursos son algunas de las razones que aconsejan la creación de una entidad de derecho público que se responsabilice de satisfacer coordinadamente las necesidades de comunicación que se derivan del cumplimiento de las atribuciones y las obligaciones competenciales de la Generalidad de Cataluña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/12/28/15#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil