Título TÍTULO V
Art. 63
En vigor desde 19 ago 1990
El Plan de Salud de Cataluña deberá incluir:
a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud de los servicios y programas prestados, y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.
b) Los objetivos y niveles a alcanzar con respecto a:
Indicadores de salud y enfermedad.
Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.
Homogeneización y equilibrio entre regiones sanitarias.
Disposición y habilitación de centros, servicios y establecimientos.
Personal, organización administrativa, información y estadística.
Eficacia, calidad, satisfacción de los usuarios y coste.
c) El conjunto de los servicios, programas y actuaciones a desplegar, generales y por Regiones Sanitarias.
d) Las previsiones económicas y de financiación, generales y por Regiones Sanitarias.
e) Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-63