Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 60
En vigor desde 7 nov 1995
1. El régimen de responsabilidad del Servicio Catalán de la Salud y de las autoridades y funcionarios que prestan en él sus servicios se exigirá en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales de aplicación en la materia.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I del título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben ser resueltos por el Director del Servicio Catalán de la Salud.
Se añade el apartado 2 por el de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-221 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-60