Art. 63
Título TÍTULO V

Art. 63

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En vigor desde 19 ago 1990
El Plan de Salud de Cataluña deberá incluir: a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud de los servicios y programas prestados, y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente. b) Los objetivos y niveles a alcanzar con respecto a: Indicadores de salud y enfermedad. Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación. Homogeneización y equilibrio entre regiones sanitarias. Disposición y habilitación de centros, servicios y establecimientos. Personal, organización administrativa, información y estadística. Eficacia, calidad, satisfacción de los usuarios y coste. c) El conjunto de los servicios, programas y actuaciones a desplegar, generales y por Regiones Sanitarias. d) Las previsiones económicas y de financiación, generales y por Regiones Sanitarias. e) Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-63