Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.a El Consejo Catalán de la Salud
Art. 19
DerogadoEn vigor desde 19 ago 1990
1. El Consejo Catalán de la Salud ejercerá funciones de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión y, entre ellas, las siguientes:
a) Asesorar al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria, sociosanitaria y la protección de la salud, y formularle propuestas.
b) Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público catalán se adecuen a la normativa sanitaria correspondiente y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Cataluña.
d) Conocer la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud e informar sobre la misma, previamente a su aprobación.
e) Conocer la Memoria anual del Servicio Catalán de la Salud e informar sobre la misma, previamente a su aprobación.
f) Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
2. El Servicio Catalán de la Salud deberá facilitar al Consejo la documentación y los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-19