Art. 19
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.a El Consejo Catalán de la Salud

Art. 19

Derogado21 / 109
En vigor desde 19 ago 1990
1. El Consejo Catalán de la Salud ejercerá funciones de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión y, entre ellas, las siguientes: a) Asesorar al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria, sociosanitaria y la protección de la salud, y formularle propuestas. b) Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público catalán se adecuen a la normativa sanitaria correspondiente y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. c) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de Salud de Cataluña. d) Conocer la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud e informar sobre la misma, previamente a su aprobación. e) Conocer la Memoria anual del Servicio Catalán de la Salud e informar sobre la misma, previamente a su aprobación. f) Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. 2. El Servicio Catalán de la Salud deberá facilitar al Consejo la documentación y los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-19