Art. Preambulo

En vigor desde 19 abr 1984
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley del Juego. El artículo 9.32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña declara que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de «Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-benéficas», en consecuencia, haciendo uso de la iniciativa legislativa que le reconoce el artículo 32.6 del Estatuto, en relación con el artículo 25.2, con esta Ley desarrolla las facultades que tiene atribuidas en esta materia. La aprobación de la Ley del juego es necesaria, e incluso urgente, dado que la realidad social desborda actualmente el marco normativo estatal, notoriamente insuficiente e incompleto. La intención de la Ley no es ni fomentar el juego ni prohibirlo con un rigor que sería contrario a las tendencias sociales. Su objetivo primordial consiste en establecer unas reglas terminantes que ofrezcan a los ciudadanos la seguridad jurídica debida y, por otra parte, permitan al poder ejecutivo de la Generalidad desarrollar una política del juego adaptada a las circunstancias de cada momento. En líneas generales, la Ley establece un sistema que no afecta inútilmente a las actuaciones administrativas, pero introduce modificaciones de cierta importancia, unas motivadas por la especificidad catalana y otras por la lección de la experiencia, dado que la legislación y la administración estatales son demasiado recientes y han ido apareciendo a título de ensayo, lo que ha provocado una situación de provisionalidad que es preciso superar. Una de estas modificaciones es la inclusión en la Ley catalana de un catálogo de juegos, concebido como un inventario completo de los juegos admitidos, a diferencia del catálogo estatal, que se refiere exclusivamente a los que un día fueron penalizados, por lo que falta en él un punto de referencia global y es preciso recurrir no sólo al catálogo, sino también a numerosas reglamentaciones especiales. Asimismo la Ley prevé la posibilidad de que el Consejo Ejecutivo de la Generalidad planifique la distribución de las autorizaciones concretas por lo que respecta a aquellos juegos, Empresas y locales en que, por la importancia económica o la incidencia social, resulte aconsejable hacerlo. Las autorizaciones en esta materia son discrecionales. El carácter especial del juego exige que la Administración retenga la facultad de autorizar o no su ejercicio, si bien una vez concedida la autorización éste queda estrictamente reglado. La intervención administrativa se extiende también al material del juego. Esta intervención se desarrolla a tres niveles: a) Con respecto a la fabricación, b) con respecto a la reglamentación de las características técnicas de las máquinas y del material del juego en general, y c) con respecto a la homologación del material. La Ley regula asimismo un aspecto capital y delicado como es el del control del juego. La Ley atribuye a la Generalidad el control de los demás aspectos administrativos, legales y técnicos, y con este fin ordena el establecimiento de un servicio de inspección. Por lo que respecta a las infracciones y sanciones, la Ley opta por una solución intermedia, con la que se garantizan a la vez los principios de legalidad y de eficacia. La legalidad se asegura mediante la tipificación reglamentaria posterior, y la eficacia se asegura por medio de las reglamentaciones especiales, rigurosamente sometidas a la supremacía de la Ley. Se trata, en definitiva, de una Ley breve con la que la Generalidad posibilita el ejercicio legal de sus competencias estatutarias con el establecimiento de un modelo de unas características muy específicas, que se resumen en un carácter sistemáticamente exhaustivo y en su transparencia. Así, pues a partir de ahora tanto los jugadores y las Empresas dedicadas al juego como la Administración tendrán unas reglas de actuación conocidas previamente.
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eli/es-ct/l/1984/03/20/15#preambulo-preambulo

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