Art. 5
En vigor desde 16 jul 2021
1. El Departamento competente en materia de juego debe aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y de las apuestas incluidos en el Catálogo, las cuales deben regular los condicionamientos y las prohibiciones que se consideran necesarias para practicarlos. El juego de la lotería se regula de conformidad con las previsiones de los apartados 3 al 7.
2. Cada reglamentación ha de determinar como mínimo:
a) El régimen y ámbito de aplicación.
b) Los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades que puedan ser autorizadas para gestionar y explotar el juego o la apuesta de que se trate.
c) El régimen de tramitación, modificación, renovación y caducidad de las autorizaciones.
d) Las normativas técnicas y urbanísticas de los locales donde pueda practicarse el juego y donde, en su caso, puedan producirse los resultados condicionantes.
e) Los horarios de apertura y cierre.
f) Los requisitos de admisión del personal y las condiciones de habilitación profesional.
g) El régimen de fabricación y de instalación de los materiales que deben ser utilizados.
h) El régimen de gestión y explotación.
i) La documentación y el control contable.
j) El régimen de sanciones.
3. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego regular, mediante una orden, los aspectos generales de la lotería, que tiene que establecer:
a) Las medidas de juego responsable, de protección a los menores y personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales.
b) Las condiciones y requisitos para celebrar sorteos, cuando corresponda.
c) El régimen de los billetes y las combinaciones.
d) El régimen de los premios.
e) Los derechos de las personas participantes y los procedimientos de reclamación.
f) El régimen de comercialización.
4. El juego de lotería, en sus diversas modalidades, se reserva a la Generalitat de Catalunya, y está organizado y gestionado por cuenta de la Generalitat de Catalunya, por Loteries de Catalunya, SAU.
5. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego, con el informe previo de la dirección general competente en materia de juego, autorizar la comercialización de los juegos de loterías o modificar la autorización de juegos en funcionamiento.
La autorización debe contener los aspectos siguientes:
a) El porcentaje mínimo y el máximo destinado a premios.
b) El régimen de los sorteos y, si procede, de las combinaciones de números.
c) El régimen de participación y los derechos de las personas participantes.
d) Las medidas de juego responsable.
Las resoluciones de autorización de los juegos de loterías y las resoluciones de modificación de autorización de juegos en funcionamiento se tienen que publicar en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.
6. La solicitud de autorización o de modificación de autorización de un juego de lotería en funcionamiento tiene que ir acompañada de una memoria justificativa y económica que incluya un estudio de viabilidad económica, el plan de negocio, el plan de comercialización, el impacto en los juegos de loterías en funcionamiento y una propuesta de medidas de juego responsable.
7. Dentro del marco de la autorización a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU tiene que acordar los otros aspectos necesarios para la comercialización del juego de lotería, como mínimo, el nombre comercial, la fecha de los sorteos, el porcentaje destinado a premios dentro de los márgenes establecidos, la determinación de precios de los billetes o combinaciones las categorías de premios y su distribución, el intervalo de números y series, si procede, la fecha de inicio de la comercialización y, si procede, la fecha final, y el lugar de pago de los premios.
Este Acuerdo se debe publicar en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.
Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 por la disposición final 2 del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2021-14040#df-2 Téngase en cuenta, el regímen transitorio de los juegos de loteria en funcionamiento, establecido por la disposición transitoria segunda.2 del citado decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1984/03/20/15#art-5