Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 abr 1988
En el plazo de tres meses el Consejo ejecutivo deberá aprobar el primer catálogo de juegos autorizados en Cataluña, que incluirá los juegos siguientes: Lotería. Ruleta. Veintiuno o black jack. Bola o boule. Treinta y cuarenta. Dados. Punto y banca. Bacarrá. Chemin de fer. Plena o bingo. Organización Nacional de Ciegos. Máquinas recreativas A, B y C. Boletos. Rifas. Tómbolas. Apuestas hípicas. Apuestas de galgos. Apuestas de frontón. Se declara inconstitucional la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en esta disposición por Sentencia del TC 52/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9032 .

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eli/es-ct/l/1984/03/20/15#disposicion-adicional-primera

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