Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 abr 1984
Las apuestas externas referidas a los juegos incluidos en el catálogo a que se refiere la disposición adicional precedente sólo se podrán realizar en el ámbito territorial de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1984/03/20/15#disposicion-adicional-segunda