Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 abr 1988
En el plazo de tres meses el Consejo ejecutivo deberá aprobar el primer catálogo de juegos autorizados en Cataluña, que incluirá los juegos siguientes: Lotería. Ruleta. Veintiuno o black jack. Bola o boule. Treinta y cuarenta. Dados. Punto y banca. Bacarrá. Chemin de fer. Plena o bingo. Organización Nacional de Ciegos. Máquinas recreativas A, B y C. Boletos. Rifas. Tómbolas. Apuestas hípicas. Apuestas de galgos. Apuestas de frontón. Se declara inconstitucional la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en esta disposición por Sentencia del TC 52/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9032 .

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eli/es-ct/l/1984/03/20/15#disposicion-adicional-primera