Art. Disposición adicional primera
16 / 18En vigor desde 13 abr 1988
En el plazo de tres meses el Consejo ejecutivo deberá aprobar el primer catálogo de juegos autorizados en Cataluña, que incluirá los juegos siguientes:
Lotería.
Ruleta.
Veintiuno o black jack.
Bola o boule.
Treinta y cuarenta.
Dados.
Punto y banca.
Bacarrá.
Chemin de fer.
Plena o bingo.
Organización Nacional de Ciegos.
Máquinas recreativas A, B y C.
Boletos.
Rifas.
Tómbolas.
Apuestas hípicas.
Apuestas de galgos.
Apuestas de frontón.
Se declara inconstitucional la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en esta disposición por Sentencia del TC 52/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9032 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1984/03/20/15#disposicion-adicional-primera