Art. Disposición transitoria primera
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

165 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Las normas sobre bienes comunes y privativos del régimen matrimonial legal (artículos treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve) sólo se aplicarán en los matrimonios que se contraigan a partir de la entrada en vigor de la Compilación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-primera