Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veinticinco

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
Uno. Los capítulos matrimoniales podrán contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio. Dos. Los capítulos y pactos habrán de constar en escritura pública
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-veinticinco

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