Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veintinueve
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Serán válidos aquellos pactos y declaraciones consignados en escritura pública, aun fuera de capítulos, por los cuales, a efectos de extender o restringir la comunidad, ambos cónyuges atribuyan a bienes muebles la condición de sitios, o a éstos la de muebles.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-veintinueve