Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veinticinco
Derogado28 / 176En vigor desde 1 may 1967
Uno. Los capítulos matrimoniales podrán contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio.
Dos. Los capítulos y pactos habrán de constar en escritura pública
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-veinticinco