Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo ciento trece
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Mientras el fiduciario no haya cumplimentado totalmente el encargo recibido, la administración y disposición de los bienes pendientes de asignación se regirá por las normas de la comunidad hereditaria.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-trece