Art. Artículo ciento trece
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Art. Artículo ciento trece

Derogado119 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Mientras el fiduciario no haya cumplimentado totalmente el encargo recibido, la administración y disposición de los bienes pendientes de asignación se regirá por las normas de la comunidad hereditaria.
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