Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO II

Art. Artículo ciento cuarenta y siete

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 18 de abril de 1967. Ref. BOE-A-1967-5604 .
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-cuarenta-y-siete

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