Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO II

Art. Artículo ciento cuarenta y seis

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
La alera foral y las mancomunidades de pastos, leñas y demás «ademprios», cuando su existencia esté fundada en título escrito o en la posesión inmemorial, se regirán por lo estatuído en aquél o lo que resulte de ésta.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-cuarenta-y-seis

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