Libro LIBRO III›Título TÍTULO II
Art. Artículo ciento cuarenta y cinco
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Los voladizos, en pared propia o medianera, que caigan sobre fundo ajeno son signos aparentes de servidumbres de luces y vistas. No lo son la falta de la protección señalada en el artículo anterior ni tampoco los voladizos sobre fundo propio. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y uno del Código Civil,
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-cuarenta-y-cinco