Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 mar 2023
Cuando las diputaciones forales asuman la gestión de las ayudas de emergencia social en los términos previstos en la legislación sobre instituciones locales de Euskadi o los ayuntamientos opten por fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, el departamento del Gobierno Vasco competente en la gestión de los fondos de las ayudas de emergencia social transferirá a las diputaciones y a aquellas entidades las cantidades asignadas a cada ayuntamiento.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#disposicion-adicional-sexta

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