Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 jun 2024
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular. Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.13 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df , entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión. El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular." Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5.

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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#disposicion-adicional-quinta

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