Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definición, personas titulares y beneficiarias

Art. 24

En vigor desde 29 mar 2023
1. Podrán ser beneficiarias de la renta de garantía de ingresos las personas que estén empadronadas y tengan la residencia efectiva en el mismo domicilio de la titular, se integren en su unidad de convivencia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16.1.f) y g). 2. No obstante, el deber de residencia quedará excepcionado por razón de estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras razones análogas que se establezcan reglamentariamente, cuya duración habrá de ser necesariamente transitoria. 3. En el caso de la unidad de convivencia a que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente, las personas beneficiarias deberán ser mayores de edad o menores emancipadas. 4. Quienes se hallen en las circunstancias previstas en el artículo 16.2 no podrán ser beneficiarias de la renta de garantía de ingresos. 5. Las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo desde el momento de su integración en la unidad de convivencia y durante el tiempo de percepción de la prestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.1 en relación con la solicitud de todas las pensiones y prestaciones públicas a las que aquellas pudieran tener derecho.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-24

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