Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Definición, personas titulares y beneficiarias
Art. 22
En vigor desde 29 mar 2023
Cuando en una misma unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular, se reconocerá la renta de garantía de ingresos a una de ellas, preferentemente, a aquella que la hubiera solicitado en primer lugar.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-22