Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definición, personas titulares y beneficiarias

Art. 22

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En vigor desde 29 mar 2023
Cuando en una misma unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular, se reconocerá la renta de garantía de ingresos a una de ellas, preferentemente, a aquella que la hubiera solicitado en primer lugar.
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